La mayor parte de los agentes de seguros tienen poca idea de las propias coberturas del seguro de impago de alquiler que nos está ofreciendo, y en casi todos los casos no tienen los conocimientos sobre la ley de arrendamientos urbanos actual para saber si el propietario ha redactado correctamente el contrato, si se cumplen los requisitos obligatorios para alquilar la vivienda o cualquier otro imprevisto que la ley contemple.

Coberturas de los seguros de impago de alquileres

Esto se debe a que su negocio principal se centra en los seguros más comunes, como son el de hogar, coche, etc…..

Es por ello que hay una serie de características fundamentales que deben de cumplir tanto el seguro que se contrate como el agente que tramite dicho seguro, para evitar futuros problemas que pueden llegar a invalidar el seguro si no hemos cumplido con la ley. Sólo si su agente es un profesional del alquiler le podrá informar de esto.

Cosas fundamentales que debe cubrir un seguro de impago de alquiler:

1- Impagos de renta: Todos los seguros los cubren, pero no de igual manera. Por eso vamos a desglosar qué características debe cumplir en caso de impago:

a.       Pago mensual de la renta: El 90% de los seguros NO pagan mensualmente en caso de producirse el impago. Esto es fundamental, ya que la compañía de seguros debe pagar mes a mes. Si no lo hace, nos obligará a esperar a que se celebre el juicio y a que el juez nos de la razón. ¿Qué pasaría si el juez no da la razón al propietario? Sencillamente, el seguro no cubriría nada. A cualquier seguro que consulte, pregunte cómo y en qué condiciones cubre el impago.

b.      ¿Qué pasa si el inquilino se declara insolvente? Algunos seguros NO cubren nada en el caso de que el inquilino sea declarado insolvente. Evidentemente, estos seguros suelen ser los más baratos, pero en la práctica ¿Se imagina porqué motivo el inquilino dejará de pagar el alquiler? Si el seguro no cubre este caso, es mejor no contratarlo.

2- Daños sobre la vivienda:  Los denominados actos vandálicos sobre el inmueble los cubren casi todos los seguros, pero ¡Ojo! La gran mayoría no cubre el mobiliario, incluyendo la cocina. Si su vivienda tiene muebles o simplemente la cocina amueblada, asegúrese de que está cubierto en caso de daños.

3- Estudio de solvencia: Hay que tener cuidado con algunas compañías, que prácticamente aseguran a funcionarios o empleados con muchas garantías. Evidentemente, el seguro de alquiler debe ser flexible al aceptar a posibles inquilinos, ya que si son muy estrictos, provocarán plazos de alquiler muy largos, además de obligarle a trabajar más de lo necesario.

Mucho cuidado, ya que ningún seguro cubrirá el alquiler vacacional en general.

Como se puede ver, las garantías genéricas las ofrecen todos de forma similar, como puede ser la cobertura de impagos de renta. La gran diferencia son las salvedades y franquicias que sólo aparecen en el condicionado particular.

Custodio, el alquiler seguro

Es por ello que le recomendamos leer con atención todas las condiciones de su seguro, ya que en el caso de que el contrato de alquiler esté en vigor desde hace más de un mes, no podrá cambiar de compañia de seguros. Es por ello que debe acudir a especialistas en la formalización de alquiler con garantías, cuyos seguros tienen los mismos precios o menores (Depende de su volumen) y el asesoramiento es gratuíto.

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