Pocas veces se habla de la importancia que tiene hacer el cambio de titularidad de los suministros en inmueble de alquilado. Aunque muchos propietarios tienen su propia idea de cómo hacerlos, según nuestra experiencia sólo recomendamos una: Cambiar la titularidad y hacer la domiciliación bancaria.

cambio de los suministros en un alquiler

Les explicamos la importancia del cambio de titularidad. ¿Qué pasa cuando el propietario domicilia los pagos en la cuenta del inquilino pero no cambia la titularidad? Sencillamente, mientras pague, nada. El problema viene en caso de impago.

Cuando el propietario continúa siendo el titular, es responsable de lo que pase con dicho contrato, le guste o no. Es por esto que si el inquilino no paga, es al propietario a quien reclamarán la deuda pendiente. Es más, muchos propietarios desconocen que no sólo deben hacer frente a la deuda del inquilino, sino que legalmente no podrán dejar de pagar ellos los suministros, ya que si la compañía termina por cortarlos, el inquilino podrá incluso reclamar que se le ha obligado a marcharse cortándole los suministros, es decir, podrá reclamar al propietario incluso daños y perjuicios.

Vamos más allá, incluso cuando el inquilino deja de pagar el alquiler y los suministros, si actúa de mala fe y hace un consumo desorbitado (Hemos llegado a ver facturas de más de 1.000€ de luz y gas) la deuda no se salda con el corte del suministro, sino que la compañía reclamará su pago judicialmente al titular del contrato.

Hay que recordar que, legalmente, el responsable del contrato es el titular, por lo que cuando no se cambia se está asumiendo una responsabilidad ilimitada sobre el uso que se haga de dicho contrato.

Por tanto, cambiar la titularidad de los suministros permite al propietario limitar los posibles gastos y daños que se puedan originar (Como máximo, tener que dar de alta nuevamente los suministros cortados), además, evita tener cualquier tipo de responsabilidad en caso de corte por impago y en caso de necesitar dar un nuevo alta en esa o cualquier otro inmueble con la misma compañía, no le afectará, al no figurar un impago a su nombre.

Por último, un apunte importante: La titularidad y responsabilidad del contrato de suministro de una vivienda siempre está vinculada a una persona, que debe ser titular. Si su inquilino no ha pagado, no permita que la compañía le reclame deudas ajenas argumentando que el suministro está vinculado a su inmueble, ya que no es cierto. Jurídicamente, no es posible que el titular del contrato sea un bien de cualquier tipo.

 

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