Existe una inmensa confusión entre los propietarios de viviendas a la hora de intentar garantizar su alquiler. Podemos diferenciar las tres principales opciones que son las más utilizadas, sin embargo, todas tienen sus pros y sus contras.

Aval bancario, arbitraje o seguro de impago ¿Cual elegir?

A-     Arbitraje: Este modelo es posiblemente el más extendido, ya que el servicio podía contratarse comprando el correspondiente modelo en estancos e infinidad de inmobiliarias. La principal ventaja era y es su bajo coste (En torno a 90€) que se abona en un único pago, independientemente de la duración del contrato.

Otra ventaja es que su contratación prometía una resolución rápida y con un laudo vinculante que suponía un efecto “disuasorio” para quien tenía malas intenciones….. Hasta que los profesionales del impago aprendieron el gran defecto de este servicio: Efectivamente, el proceso era (y es) rápido y de obligado cumplimiento, pero el arbitraje no dispone de capacidad para forzar el cumplimiento de la sentencia y mucho menos cubre de forma directa los impagos o los daños. En resumidas cuentas, si un inquilino que no paga el alquiler y se niega a abandonar la vivienda, por mucho que el arbitraje diga que debe abandonarla, no quedará más remedio que acudir al juzgado para que el juez ejecute la sentencia enviando un secretario judicial y a las fuerzas de orden público….

Por tanto, el arbitraje ya no disuade a los profesionales del impago e incluso alarga el proceso sin reducir costes ante la necesidad de hacer efectiva la sentencia. En la red existen multitud de estos casos que se agravan por las falsas expectativas que los propios comercializadores del producto generaban (No siempre vendía el producto un profesional del mercado inmobiliario)

B-      Aval bancario: Esta modalidad está en desuso, ya que las condiciones para que las entidades bancarias los concedan se han endurecido sensiblemente.

En la actualidad, si el solicitante del aval no tiene un nivel de ingresos muy elevado (En cuyo caso se plantearán la compra y no el alquiler) o una gran estabilidad de sus ingresos (Reservado prácticamente a funcionarios) el banco obligará al potencial inquilino a depositar una cantidad equivalente en un plazo fijo o similar. Es decir, equivale a solicitar por adelantado una fianza igual al importe del aval solicitado.

Además de lo expuesto anteriormente, el aval debe ser renovado cada año o máximo cada dos, por lo que si en el momento de la renovación el inquilino no puede o no quiere renovarlo no se podrá evitar de ningún modo. Sencillamente, una vez el propietario se quede sin aval, no le quedará más remedio que denunciar el incumplimiento del contrato, teniendo que asumir todos los costes, impagos y daños.

C-      Seguro de impago de alquiler: Ya hemos dedicado un extenso artículo hablando de las coberturas que debe tener, puesto que existen muchos tipos de seguro y no todos protegen en la misma medida al propietario. Puede leer más aquí.

El principal defecto de esta solución es que su coste es el más elevado (Oscilando en torno a un 5% del importe del alquiler anual) pero es la única forma efectiva y duradera de estar protegido durante todo el contrato de alquiler.

¿Conoce alguna forma mejor para asegurar un alquiler? Tiene a su disposición abiertos los comentarios para cualquier aportación que desee hacer

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