A la hora de alquilar una vivienda, elegir un seguro con amplias coberturas siempre es la mejor opción, ya que por muy poco más la seguridad se incrementa inmensamente.

El problema es que disponemos de una amplia gama de compañías, con diferentes precios y coberturas. Si a eso le unimos que este tipo de seguros no se hace con normalidad en cualquier agencia o correduría de seguros, el resultado es que en la mayor parte de los agentes de seguros tienen poca idea de las propias coberturas del seguro de impago de alquiler que nos está ofreciendo, y en casi todos los casos no tienen los conocimientos sobre la ley de arrendamientos urbanos actual para saber si el propietario ha redactado correctamente el contrato, si se cumplen los requisitos obligatorios para alquilar la vivienda o cualquier otro imprevisto que la ley contemple.

Elegir el mejor seguro de impago de alquiler

Es por ello que hay una serie de características fundamentales que deben de cumplir tanto el seguro que se contrate como el agente que tramite dicho seguro, para evitar futuros problemas que pueden llegar a invalidar el seguro si no hemos cumplido con la ley.

Cosas fundamentales que debe cubrir un seguro de alquiler

1- Impagos de renta: Todos los seguros los cubren, pero no de igual manera. Por eso vamos a desglosar qué características debe cumplir en caso de impago:

a.       Pago mensual de la renta: El 90% de los seguros NO pagan mensualmente en caso de producirse el impago. Esto es fundamental, ya que la compañía de seguros debe pagar mes a mes. Si no lo hace, nos obligará a esperar a que se celebre el juicio y a que el juez nos de la razón. ¿Qué pasaría si el juez no da la razón al propietario? Sencillamente, el seguro no cubriría nada. A cualquier seguro que consulte, pregunte cómo y en qué condiciones cubre el impago.

b.      ¿Qué pasa si el inquilino se declara insolvente? Algunos seguros NO cubren nada en el caso de que el inquilino sea declarado insolvente. Evidentemente, estos seguros suelen ser los más baratos, pero en la práctica ¿Se imagina porqué motivo el inquilino dejará de pagar el alquiler? Si el seguro no cubre este caso, es mejor no contratarlo.

2- Los denominados actos vandálicos sobre el inmueble los cubren casi todos los seguros, pero ¡Ojo! La gran mayoría no cubre el mobiliario, incluyendo la cocina. Si su vivienda tiene muebles o simplemente la cocina amueblada, asegúrese de que está cubierto en caso de daños.

3.       Estudio de solvencia: Hay que tener cuidado con algunas compañías, que prácticamente aseguran a funcionarios o empleados con muchas garantías. Evidentemente, el seguro debe ser flexible al aceptar a posibles inquilinos, ya que si son muy estrictos, provocarán plazos de alquiler muy largos, además de obligarle a trabajar más de lo necesario.

Precauciones básicas al formalizar el seguro de impago

Cualquier seguro NO cubrirá nada si el proceso de alquiler es contrario a ley. Evidentemente, para llegar a hacerlo existe documentación que es necesario redactar correctamente y asesorar al propietario. Por eso, la persona que le atiende debe conocer:

A- La ley: La ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha cambiado en Junio de 2013. Existen varios requisitos que la vivienda debe de cumplir para ajustarse a la ley y que el seguro que contrate no rechace el impago o los daños por no cumplirlo. Un ejemplo: ¿Sabía que es obligatorio disponer de la certificación energética de la vivienda tanto para anunciarla como para alquilarla? ¿Y que en el contrato es obligatorio dar una copia al inquilino de dicha certificación? ¿O que si su vivienda tiene algún tipo de protección necesitará una autorización por parte del organismo de su comunidad correspondiente? La persona que gestione su seguro debe de conocer la ley para evitarle disgustos posteriores. Exija ser atendido por un profesional especializado en alquiler.

B- Si su seguro de alquiler es especialista o generalista: Algunas compañías de seguros no están especializadas en impagos de alquiler. Estas compañías subcontratan sus coberturas con otras aseguradoras. Esto a veces retrasa el proceso y, habitualmente, tienen menores coberturas. ¿Cómo diferenciarlos? La mayor parte de los generalistas obligan a contratar el seguro de hogar junto con el de alquiler. Esto puede resultar confuso y perjudicial, ya que sus agentes (Por desconocimiento) confunden las coberturas del seguro de hogar con las de alquiler. Un ejemplo: Un seguro de hogar cubrirá en ocasiones posibles daños sobre el mobiliario (Por inundación, incendio…. ) pero NO cuando los daños los cause el inquilino. Si va a contratar una póliza de impagos o daños con un generalista, lea las condiciones de sus coberturas.

C- Cómo formalizar el seguro:  Aunque parezca sencillo, para formalizar correctamente el seguro de impago de alquiler se deben seguir unas pautas y pasos para los que es necesario tener experiencia formalizando contratos de alquiler. Por ejemplo, realizar fotografías de forma individualizada a los electrodomésticos e incluirlos en el contrato es un requisito que muchas compañías solicitan para cubrirlos en caso de ser necesario. Si su agente nunca ha hecho contratos de alquiler, tampoco sabrá cómo realizar un inventario de forma adecuada.

Por este motivo, en Custodio no sólo ofrecemos un seguro de impago de alquiler a precios competitivos, sino que hemos hecho una selección con aquellos que tienen mayores coberturas y somos expertos en garantías de alquiler, ya que a diario formalizamos contratos con propietarios e inquilinos.

Confíe en profesionales del sector inmobiliario y del alquiler, le esperamos en Custodio.

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